Norma Urbanística. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesad sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
PAGO ÚNICO: $ 348.195
+ REQUISITOS
a) Copia de Escrituras
b) Para predios mayores a 2000 m2 o sectores sin desarrollar, presentar levantamiento topográfico.
Concepto de Uso de Suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
PAGO ÚNICO: $ 69.639
Aprobación de Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.
PAGO ÚNICO
HASTA 250 M2 $ 261.147
DE 251 A 500 M2 $ 522.293
DE 501 A 1000 M2 $ 1.044.586
DE 1001 M2 A 5000 M2 $ 2.089.171
+ REQUISITOS
a) Copia licencia(s) y planos de gestión anterior(es) (Planos arquitectónicos).
b) Planos de alinderamiento y cuadro de áreas.
c) Para licencias urbanísticas que hayan perdido su vigencia: manifestación expresa presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada esta construida en su totalidad.
Reconocimiento. El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
+ REQUISITOS
a) Copia del peritaje técnico y diseño de reforzamiento estructural según capítulo A.10 de la NSR-10.
b) Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente.
c) Declaración de la antigüedad de la construcción (mínimo 5 años).
d) Para las edificaciones que tengan o superen los 3 pisos, deben aportar Memoria de cálculos y planos estructurales.